|
///El
régimen especial de un área está constituido
por un conjunto de normas y reglas que tiene por objeto la
defensa, conservación y mejoramiento de determinados
espacios, cuyas características y condiciones ecológicas
difieran de la estructura y composición geográfica,
paisajista, topográfica y socio-cultural del resto
del territorio nacional, lo cual hace indispensable la formulación
de criterios especiales, en torno a la forma de aprovechar
y de preservar estos espacios.
///Hoy
en día el país cuenta con un extenso y complejo
conjunto de áreas protegidas, las cuales abarcan aproximadamente
el 46 % del territorio nacional, y están representadas
en 249 áreas especialmente creadas para proteger los
recursos naturales y el ambiente. Estas áreas se llaman
ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL (ABRAE) y están consagradas en la Ley Orgánica
para la Ordenación de Territorio (LOPOT) de 1983.
Parques
Nacionales: están
constituidos por aquellas regiones que por su belleza escénica
y natural, o por la flora de importancia nacional que el ellas
se encuentran, ameritan estar sometidos a figura legal de
protección con los objetivos de: preservar intactas
muestras de los ecosistemas y paisajes más relevantes
del país, proteger recursos genéticos y procesos
ecológicos inalterados, preservar valores escénicos,
geográficos o geomorfológicos únicos
o excepcionales, proveer oportunidades a la educación,
investigación científica y recreación,
conservar lugares y objetos del patrimonio cultural, conservar
la producción de agua.
Monumentos
Naturales: Son
áreas que contienen al menos un rasgo natural específico
sobresaliente de interés nacional, puede consistir
un accidente geográfico, un sitio de belleza o rareza
excepcional, formaciones geológicas o hechos ecológicos
que merecen percibir protección absoluta. Los objetivos
que persigue esta figura son la preservación de los
valores geográficos, geológicos, escénicos
o ecológicos excepcionales o únicos, proveer
oportunidades a la investigación científica
y a la educación especializada, recreación pasiva
y a la apreciación del patrimonio natural del país,
coadyuvar el atractivo turístico de la región,
conservar la producción de agua.
Refugios
de Fauna Silvestre: Son aquellas áreas
del territorio nacional que se estimen necesarias para la
protección, conservación y propagación
de la fauna silvestre, principalmente de aquellas especies
que se consideran en peligro de extinción, ya sean
residentes o migratorias. Entre sus objetivos principales
encontramos: protección de la Fauna Silvestre y/o acuática
y de su hábitat, defensa de especies en peligro de
extinción y recuperación de sus poblaciones,
proveer oportunidades a la investigación científica
y la educación especializada, ecoturismo y participación
ciudadana, proporcionar oportunidades al seguimiento ambiental,
tanto en medios alterados como inalterados, proveer excedentes
poblacionales con fines de repoblación.
Reservas
de Fauna: Corresponden aquellas zonas
que se solicitan para la expansión de programas experimentales,
de organización y manejo de poblaciones de la fauna
silvestre, con la finalidad de preservar la producción
constante de las especies necesarias para la disposición
de los recursos.
Reservas
Forestales: Son áreas de patrimonio forestal
Nacional que se pueden encontrar tanto en tierras del dominio
público como privado y que debido a sus características
y potencialidades deben destinarse a la producción
permanente de productos forestales sin menoscabo de sus funciones
protectoras, recreacionales y científicas, bajo el
criterio de rendimiento sostenido a través de planes
de manejo.
Santuarios
de Fauna Silvestre: aquellas zonas donde habiten
animales peculiares de la fauna nacional, o especies raras
en el mundo, o aquellas donde la concentración de determinados
animales constituya o pueda constituir motivo de recreación
y turismo. Hasta el momento, no se ha propuesto el establecimiento
de esta categoría de ABRAE en Venezuela.
Zonas
Protectoras: Tienen su origen el la Ley Forestal
de Suelos y Aguas y en la Ley Orgánica para la Ordenación
del Territorio. Son aquellos espacios específicos que
por sus características de relieve, vegetación,
ubicación cercana a nacimientos o cursos de agua y
susceptibilidad a las intervenciones humanas, ameritan una
protección especial contra las actividades humanas
perjudiciales al medio, tanto en su propio territorio como
en el de su entorno al cual influencia o afecte una determinada
actividad en la zona protegida.
Áreas
Rurales de Desarrollo integrado,
compuestas por aquellas zonas que deben ser sometidas a una
estrategia de desarrollo fundamentada en la participación
coordinada de las entidades públicas y la población
rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar
esfuerzos hacia el logro de una auténtica prosperidad
agropecuaria.
Áreas
de Protección y Recuperación Ambiental,
compuestas por todas aquellas zonas donde los problemas
ambientales provocados o inducidos, bien por la acción
del hombre o por causas naturales, requieran de un plan de
manejo que establezca un tratamiento de recuperación
o uno que elimine los fenómenos de degradación.
Sitios
de Patrimonio Histórico-Cultural o Arqueológicos,
compuestos por aquellas edificaciones y monumentos de relevante
interés Nacional, así como las áreas
circundantes que constituyan el conjunto histórico
artístico y arqueológico correspondiente.
Reservas
Nacionales Hidráulicas,
compuestas por los territorios en los cuales estén
ubicados cuerpos de agua, naturales o artificiales que por
su naturaleza, situación o importancia justifiquen
su sometimiento a un régimen de administración
especial.
Áreas
de Protección de Obras Públicas,
compuestas por las zonas de influencia de las construcciones
públicas, que deben ser sometidas a usos conformes
con los fines y objetos de la obra.
Áreas
Críticas con Prioridad de Tratamiento,
integradas por aquellos espacios del territorio nacional que
dadas sus condiciones ecológicas, requieren ser sometidas
con carácter prioritario a un plan de manejo, ordenación
y protección.
Áreas Boscosas bajo protección compuestas por
todas las zonas de bosques altos, primarios o secundarios,
que existen en el territorio nacional
Reservas
de Biosfera, compuestas por aquellas
zonas en la que se combinan la presencia de biomasas naturales
que deben ser preservadas por su alto valor científico
y biológico, con la presencia de poblaciones locales
caracterizadas por modos de vida en lo económico, social
y cultural, que configuran un especial sistema de relaciones
hombre-espacio.
Áreas
de Fronteras, ordenadas conforme a la estrategia
global contenida en el Plan Nacional de Seguridad y Defensa
y conforme a las características propias de cada sector
fronterizo
Áreas
de Manejo Integral de Recursos Naturales:
> Zonas de reserva para la construcción de
Presas y Embalses: aquellas que por sus especiales características
y situación, se consideren idóneas para la construcción
de presa y embalse.
> Costas Marinas de Aguas Profundas: zonas marítimas
que por sus especiales características y situación
sean consideradas optimas para el desarrollo de puestos de
carga y embarque las cuales comprenderán el área
marítima que delimite en el Decreto.
> Hábitats Acuáticos Especiales para
Explotación o Uso Intensivo Controlado: aquellas zonas
tales como golfetes, albuferas, deltas, planicies cenagosas
y similares que por sus riquezas marítimas lacustres
o fluviales, sean de especial interés para la Nación.
> Áreas Terrestres y Marítimas con
Alto Potencial Energético y Minero: zonas que contengan
una riqueza energética y minera especial y que ameriten
un régimen de preservación del medio combatible
con extracción de recursos esenciales para la Nación.
> Zonas de Aprovechamiento Agrícola: áreas
del territorio nacional que por sus condiciones edafo-climáticas
deben ser resguardadas para su explotación agrícola,
dentro de un régimen de mayor o menor preservación.
> Las planicies indudables: espacios del territorio
nacional, adyacentes a los cursos de aguas superficiales y
que pueden llegar a ser ocupados por los excesos de aguas
cuando se desbordan de sus causes naturales.
|